Preguntas Frecuentes
En esta sección, te resolvemos algunas dudas y cuestiones respecto al mundo de las Cooperativas de Trabajo.
¿Cómo podemos ayudarte?
- ¿Qué beneficios fiscales le son aplicables a las cooperativas protegidas en los impuestos locales?
- ¿Que condiciones tiene que tener una persona socia de una cooperativa de trabajo para solicitar una excedencia voluntaria?
- Algunas cooperativas de trabajo mantienen como personas socias con incapacidad laboral permanente o con gran invalidez. ¿Cómo afecta esta circunstancia a la pérdida de beneficios fiscales de la cooperativa?
- Algunas cooperativas de trabajo mantienen como socias a personas jubiladas. ¿Cómo afecta esta circunstancia a la pérdida de beneficios fiscales de la cooperativa?
- Coopsultoría Virtual. Cooperativas
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- Coopsultoria Virtual. Cooperativas.
- El artículo 90 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre establece el criterio por el que se pueden considerar como Ingresos Cooperativos los derivados de la actividad cooperativizada llevada a cabo con terceras personas, no socias, y es que el número de jornadas legales realizadas por cuenta ajena no podrá ser superior al cincuenta por ciento del total de las realizadas por las personas socias trabajadoras en cómputo anual. Para calcular el número de jornadas legales realizadas por cuenta ajena se excluyen algunas en función de determinadas situaciones o contratos que en atención a sus peculiaridades. ¿Qué tipo de jornadas realizadas por personas trabajadoras no socias se excluyen?
- En caso de baja obligatoria, de una persona socia de una cooperativa, por incapacidad o jubilación, cuando las aportaciones de los socios al capital sean exigibles. Estas aportaciones realizadas, ¿se pueden calificar como fondos propios?
- En relación con los pagos en los que se incurre por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social, ¿Cómo se reflejan contablemente?
- La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. ¿Cuáles son estas ayudas al empleo?
- La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas ¿Cuáles son las condiciones para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo?
- La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. Uno de los condicionantes para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo es que las personas socias a incorporarse sean personas desempleadas, excepto si son Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención, como indica el apartado h) del artículo 9 de esta Orden ¿Qué requisitos de comprobación se les exige a estas personas desempleadas?
- La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. Si la incorporación a la cooperativa es de carácter temporal, ¿puede ser la cooperativa beneficiaria de estas ayudas al empleo?
- La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. Uno de los condicionantes para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo es que las personas socias a incorporarse sean personas desempleadas, excepto si son Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención, como indica el apartado h) del artículo 9 de esta Orden. Uno de los requisitos que se les exige a las personas desempleadas es que deberán estar inscritas el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo. ¿Cuánto es el tiempo máximo que debe pasar desde la baja como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo hasta la fecha de alta en la Seguridad Social?
- La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas El artículo 9 de esta Orden define cuales son los condicionantes de las personas que se van a incorporar, para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo. Pero si la persona a incorporar ya ha sido socia de la cooperativa, ¿puede ser la cooperativa beneficiaria de estas ayudas?
- La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. Las personas que se incorporan como socias, ¿deben estar dadas de alta en la Seguridad Social antes de la solicitud de la subvención?
- La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. Las personas que se incorporan como socias tienen como condicionante que deben estar dadas de alta en la Seguridad Social antes de la solicitud de la subvención, para poder ser beneficiario de la ayuda. ¿Qué fecha de alta en la Seguridad Social se toma en consideración para cumplir este condicionante?
- La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. El artículo 9 de esta Orden define cuales son los condicionantes de las personas que se van a incorporar, para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo. Pero respecto a la cooperativa, ¿puede ser la cooperativa beneficiaria de estas ayudas si no existe incremento de empleo?
- La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. El artículo 9 de esta Orden define cuales son los condicionantes de las personas que se van a incorporar, para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo. Pero respecto a la cooperativa, esta no puede ser beneficiaria de estas ayudas si no existe incremento de empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias por las que se percibe la subvención. Pero, dándose este caso, ¿es posible la ayuda por la incorporación de una persona socia por sustitución de otra socia que se haya jubilado?
- Según el artículo 29.2. de la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, la persona socia cooperativista de trabajo está obligada a usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad, además de no poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. ¿Qué ocurre si un trabajador de una cooperativa de trabajo incumple o se niega a cumplir con estas obligaciones en materia de prevención?
- Según el artículo 76.1 del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, una persona socia de una cooperativa de trabajo puede solicitar una excedencia voluntaria y esta le puede ser concedida con una serie de condiciones. En el caso de que se le conceda la excedencia voluntaria, ¿En que situación quedan estas personas socias trabajadoras en situación de excedencia voluntaria frente a la cooperativa?
- ¿Como debe tratarse contablemente una subvención destinada a la adquisición de un elemento del inmovilizado, otorgada en un ejercicio posterior a dicha adquisición y por un importe del 75 por ciento del precio de adquisición del citado activo?
- ¿Cuáles son los beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas?
- ¿Cuáles son los plazos para optar a la opción de la aplicación de la prorrata especial?
- ¿Cuáles son los plazos para revocar la opción de la aplicación de la prorrata especial?
- ¿Cuales son los requisitos subjetivos que debe tener una cooperativa, para aplicar el régimen especial del criterio de caja?
- ¿Cuándo se aplica la regla de la prorrata?
- ¿Hasta qué fecha se pueden deducir las cuotas soportadas?
- ¿Las cooperativas de segundo grado y ulterior grado pueden tener los mismos beneficios fiscales que las cooperativas que las integran?
- Al aplicar a regla de la prorrata general, se calcula un porcentaje que se obtiene por la división entre el importe de los ingresos procedentes de las operaciones con derecho a deducción y el importe total de los ingresos que provienen de operaciones con derecho y sin derecho a deducción, de forma general. ¿Que operaciones NO se deben tener en cuenta para el cálculo?
- Coopsultoria Virtual. Cooperativas
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- Desde el punto de vista fiscal. ¿Cuáles son las cooperativas protegidas y las especialmente protegidas?
- El artículo 90 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre establece el criterio por el que se pueden considerar como Ingresos Cooperativos los derivados de la actividad cooperativizada llevada a cabo con terceras personas, no socias, y es que el número de jornadas legales realizadas por cuenta ajena no podrá ser superior al cincuenta por ciento del total de las realizadas por las personas socias trabajadoras en cómputo anual. Para calcular el número de jornadas legales realizadas por cuenta ajena se excluyen algunas en función de determinadas situaciones o contratos que en atención a sus peculiaridades. ¿Qué tipo de jornadas realizadas por personas trabajadoras no socias se excluyen?
- El porcentaje que se aplica en la prorrata general en el año en curso es el que se fija como definitivo el año anterior, pero ¿Puede solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año anterior?
- En el caso de ser sujetos de la recepción de una subvención ligada a la realización y cumplimiento de determinados condicionantes, que la hace no reintegrable. ¿Cómo se trata contablemente esta subvención?
- En el caso que hubiese un requerimiento de la Administración o actuación inspectora, ¿ Hasta que fecha se pueden deducir las cuotas soportadas?
- En la aplicación contable de una cooperativa o cualquier otra empresa, se puede contabilizar de forma general por el criterio del devengo, pero existe la opción especial que es el criterio de caja ¿Cuales son las condiciones para aplicar el régimen especial del criterio de caja.
- En la aplicación de la regla de la prorrata del IVA, ¿cuáles son las diferencias entre la modalidad general y la especial?
- En las asociaciones de cooperativas, ya sean por la fórmula de uniones, federaciones o confederaciones de cooperativas. ¿Qué tipo de gravamen le es aplicable en el impuesto de Sociedades?
- En relación a las ayudas, por Covid-19, solicitados y recibidos ¿Como se contabilizan estas ayudas asociadas a las circunstancias del Covid 19?
- Existen fondos que se entregan como contraprestación por la entrega de bienes o prestación de servicios a proyectos que se desarrollan a través del micromecenazgo o crowdfunding ¿Como tributa el IVA?
- Existen fondos que se recogen para financiar proyectos a través del micromecenazgo o crowfunding ¿Como tributa el IVA?
- Existen fondos que son donados para financiar proyectos a través del micromecenazgo o crowdfunding, ¿Como tributa el IVA?
- Las cooperativas especialmente protegidas pueden tener resultados cooperativos y resultados extracooperativos, a los que se les aplica distinto tipo de gravamen. Las cooperativas especialmente protegidas pueden tener dos tipos de resultados, los que se obtienen de la actividad cooperativa, que son los resultados cooperativos, y los que se obtiene de operaciones que provienen de actividades realizadas con personas no socias, los derivados de operaciones financieras de naturaleza no cooperativa y los de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, que son los resultados extracooperativos. Respecto a estos resultados extracooperativos, ¿le es aplicable la bonificación del 50% sobre la cuota íntegra establecida para las cooperativas especialmente protegidas a la parte procedente de los resultados extracooperativos?
- Las cooperativas están fiscalmente protegidas, pero tienen distinta protección. ¿Cuántos tipos de protección fiscal existen en las cooperativas?
- Las cooperativas fiscalmente protegidas y especialmente protegidas que señalan los artículos 33 y 34 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, ¿Debe solicitarse y obtener de la Administración declaración expresa para la obtención de estos beneficios fiscales?
- Las cooperativas tienen dos tipos de gravamen que se aplican a sus resultados. ¿Cuáles son y que tipo de gravamen son los aplicables?
- Las multas y las sanciones administrativas. ¿Se consideran gastos deducibles en el impuesto de sociedades?
- Los gastos derivados de la extinción de relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, referente a las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, son Gastos Deducibles, pero ¿cuales son las excepciones?
- Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. ¿Qué actos, contratos y/o operaciones de las cooperativas protegidas están exentos?
- Si se aplica la regla de la prorrata, ¿Sólo existe una modalidad de aplicación?
- Si una cooperativa ha perdido el carácter de fiscalmente protegida por haber incurrido en una de las causas del artículo 13 de la Ley 20/1990. ¿Pierde también el derecho a reducir su base imponible por el 50% de la dotación al fondo de reserva obligatorio?
- Si una cooperativa tiene cuotas a compensar por pérdidas de ejercicios anteriores ¿Puede compensarlas con cuotas integras positivas? y ¿hasta cuantos ejercicios?
- Si una cooperativa tiene cuotas a compensar por pérdidas de ejercicios anteriores y tiene cuota integra positiva en el ejercicio económico actual. ¿Debe compensarla antes de aplicar la bonificación del 50% para las cooperativas especialmente protegidas.
- Si una empresa cooperativa está obligada a aplicar la prorrata general porque, dentro del mismo periodo, tiene operaciones que dan derecho a deducción y otras que no lo tienen, de forma simultánea, ¿Como se calcula el porcentaje de deducción en aplicación de la prorrata general?
- Una de las causas por las que las cooperativas pierdan su condición de fiscalmente protegida e la que señala el artículo 13. de la Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 tiene que ver con las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y al de Educación y Promoción y con aplicación de las cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas por la Ley. ¿Son las dotaciones a estos fondos gastos deducibles al calcular la base imponible sobre la que se determina la cuota íntegra?
- Uno de los beneficios fiscales que tienen las cooperativas es la libertad de amortización sobre activos. Pero esta libertad está restringida a determinados activos y acotada en el tiempo. ¿Qué elementos del activo de las cooperativas protegidas gozan de libertad de amortización y por cuanto tiempo?
- Uno de los gastos deducibles que se admiten al calcular la base imponible con la que se calcula el Impuesto sobre Sociedades es la dotación a la amortización. Esta dotación tiene una limitación en cuanto al porcentaje de aplicación como al número mínimo de años en los que esta se aplica ¿Qué beneficios fiscales le son aplicables a las cooperativas protegidas?
- Uno de los gastos que se deben contabilizar al realizar el cierre contable, en el caso de resultado positivo en la cuenta de resultados, es el relativo al Gasto por “Impuestos sobre Beneficios” (630). El Impuesto sobre Beneficios ¿se considera un gasto deducible en el impuesto de sociedades?
- ¿Cuál es la Orden que regula las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas?
- ¿Que condiciones tiene que tener una persona socia de una cooperativa de trabajo para solicitar una excedencia voluntaria?
- Algunas cooperativas de trabajo mantienen como personas socias con incapacidad laboral permanente o con gran invalidez. ¿Cómo afecta esta circunstancia a la pérdida de beneficios fiscales de la cooperativa?
- Algunas cooperativas de trabajo mantienen como socias a personas jubiladas. ¿Cómo afecta esta circunstancia a la pérdida de beneficios fiscales de la cooperativa?
- En caso de baja obligatoria, de una persona socia de una cooperativa, por incapacidad o jubilación, cuando las aportaciones de los socios al capital sean exigibles. Estas aportaciones realizadas, ¿se pueden calificar como fondos propios?
- En la presentación de las cuentas anuales, pueden aparecer en el pasivo las deudas que mantiene una sociedad cooperativa con sus socios, entre ellas los depósitos remunerados. ¿Cómo se clasifican estas deudas en el pasivo de la sociedad cooperativa?, es decir, ¿deben ser tratadas como un pasivo a largo plazo o no corriente, o por el contrario como un pasivo corriente?
- En las aportaciones al capital social de una cooperativa, ¿Cómo y que se consideran fondos propios de estas aportaciones?
- En las asociaciones de cooperativas, ya sean por la fórmula de uniones, federaciones o confederaciones de cooperativas. ¿Qué tipo de gravamen le es aplicable en el impuesto de Sociedades?
- Las cooperativas especialmente protegidas pueden tener resultados cooperativos y resultados extracooperativos, a los que se les aplica distinto tipo de gravamen. Las cooperativas especialmente protegidas pueden tener dos tipos de resultados, los que se obtienen de la actividad cooperativa, que son los resultados cooperativos, y los que se obtiene de operaciones que provienen de actividades realizadas con personas no socias, los derivados de operaciones financieras de naturaleza no cooperativa y los de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, que son los resultados extracooperativos. Respecto a estos resultados extracooperativos, ¿le es aplicable la bonificación del 50% sobre la cuota íntegra establecida para las cooperativas especialmente protegidas a la parte procedente de los resultados extracooperativos?
- Las cooperativas especialmente protegidas pueden tener resultados cooperativos y resultados extracooperativos, a los que se les aplica distinto tipo de gravamen. Respecto a estos resultados extracooperativos, ¿Qué forman parte de estos resultados?¿Cuáles son los ingresos que se consideran en los rendimientos extracooperativos?
- Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. ¿Qué actos, contratos y/o operaciones de las cooperativas protegidas están exentos?
- Respecto al tipo de gravamen que se le aplica a la base imponible para calcular el Impuesto sobre Sociedades. ¿Qué beneficios fiscales le son aplicables a las cooperativas protegidas?
- Según el artículo 76.1 del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, una persona socia de una cooperativa de trabajo puede solicitar una excedencia voluntaria y esta le puede ser concedida con una serie de condiciones. En el caso de que se le conceda la excedencia voluntaria, ¿En que situación quedan estas personas socias trabajadoras en situación de excedencia voluntaria frente a la cooperativa?
- Una de las causas por las que las cooperativas pierdan su condición de fiscalmente protegida e la que señala el artículo 13. de la Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 tiene que ver con las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y al de Educación y Promoción y con aplicación de las cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas por la Ley. ¿Son las dotaciones a estos fondos gastos deducibles al calcular la base imponible sobre la que se determina la cuota íntegra?
- ¿Cómo afecta al cálculo de la prorrata la percepción de subvenciones?
- ¿Como debe tratarse contablemente una subvención destinada a la adquisición de un elemento del inmovilizado, otorgada en un ejercicio posterior a dicha adquisición y por un importe del 75 por ciento del precio de adquisición del citado activo?
- ¿Cuál es la Orden que regula las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas?
- ¿Cuáles son los plazos para optar a la opción de la aplicación de la prorrata especial?
- ¿Cuáles son los plazos para revocar la opción de la aplicación de la prorrata especial?
- ¿Cuales son los requisitos subjetivos que debe tener una cooperativa, para aplicar el régimen especial del criterio de caja?
- ¿Cuándo se aplica la regla de la prorrata?
- ¿Hasta qué fecha se pueden deducir las cuotas soportadas?
- ¿Las cooperativas de segundo grado y ulterior grado pueden tener los mismos beneficios fiscales que las cooperativas que las integran?
- ¿Qué beneficios fiscales le son aplicables a las cooperativas protegidas en los impuestos locales?
- Al aplicar a regla de la prorrata general, se calcula un porcentaje que se obtiene por la división entre el importe de los ingresos procedentes de las operaciones con derecho a deducción y el importe total de los ingresos que provienen de operaciones con derecho y sin derecho a deducción, de forma general. ¿Que operaciones NO se deben tener en cuenta para el cálculo?
- Coopsultoria Virtual. Cooperativas
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- El porcentaje que se aplica en la prorrata general en el año en curso es el que se fija como definitivo el año anterior, pero ¿Puede solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año anterior?
- En el caso de ser sujetos de la recepción de una subvención ligada a la realización y cumplimiento de determinados condicionantes, que la hace no reintegrable. ¿Cómo se trata contablemente esta subvención?
- En el caso que hubiese un requerimiento de la Administración o actuación inspectora, ¿ Hasta que fecha se pueden deducir las cuotas soportadas?
- En la aplicación contable de una cooperativa o cualquier otra empresa, se puede contabilizar de forma general por el criterio del devengo, pero existe la opción especial que es el criterio de caja ¿Cuales son las condiciones para aplicar el régimen especial del criterio de caja.
- En la aplicación de la regla de la prorrata del IVA, ¿cuáles son las diferencias entre la modalidad general y la especial?
- En la presentación de las cuentas anuales, pueden aparecer en el pasivo las deudas que mantiene una sociedad cooperativa con sus socios, entre ellas los depósitos remunerados. ¿Cómo se clasifican estas deudas en el pasivo de la sociedad cooperativa?, es decir, ¿deben ser tratadas como un pasivo a largo plazo o no corriente, o por el contrario como un pasivo corriente?
- En las aportaciones al capital social de una cooperativa, ¿Cómo y que se consideran fondos propios de estas aportaciones?
- En relación a las ayudas, por Covid-19, solicitados y recibidos ¿Como se contabilizan estas ayudas asociadas a las circunstancias del Covid 19?
- En relación con los pagos en los que se incurre por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social, ¿Cómo se reflejan contablemente?
- Existen fondos que se entregan como contraprestación por la entrega de bienes o prestación de servicios a proyectos que se desarrollan a través del micromecenazgo o crowdfunding ¿Como tributa el IVA?
- Existen fondos que se recogen para financiar proyectos a través del micromecenazgo o crowfunding ¿Como tributa el IVA?
- Las cooperativas especialmente protegidas pueden tener resultados cooperativos y resultados extracooperativos, a los que se les aplica distinto tipo de gravamen. Las cooperativas especialmente protegidas pueden tener dos tipos de resultados, los que se obtienen de la actividad cooperativa, que son los resultados cooperativos, y los que se obtiene de operaciones que provienen de actividades realizadas con personas no socias, los derivados de operaciones financieras de naturaleza no cooperativa y los de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, que son los resultados extracooperativos. Respecto a estos resultados extracooperativos, ¿le es aplicable la bonificación del 50% sobre la cuota íntegra establecida para las cooperativas especialmente protegidas a la parte procedente de los resultados extracooperativos?
- Las cooperativas especialmente protegidas pueden tener resultados cooperativos y resultados extracooperativos, a los que se les aplica distinto tipo de gravamen. Respecto a estos resultados extracooperativos, ¿Qué forman parte de estos resultados?¿Cuáles son los ingresos que se consideran en los rendimientos extracooperativos?
- Las cooperativas tienen dos tipos de gravamen que se aplican a sus resultados. ¿Cuáles son y que tipo de gravamen son los aplicables?
- Las multas y las sanciones administrativas. ¿Se consideran gastos deducibles en el impuesto de sociedades?
- Los gastos derivados de la extinción de relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, referente a las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, son Gastos Deducibles, pero ¿cuales son las excepciones?
- Si se aplica la regla de la prorrata, ¿Sólo existe una modalidad de aplicación?
- Si una cooperativa tiene cuotas a compensar por pérdidas de ejercicios anteriores ¿Puede compensarlas con cuotas integras positivas? y ¿hasta cuantos ejercicios?
- Si una cooperativa tiene cuotas a compensar por pérdidas de ejercicios anteriores y tiene cuota integra positiva en el ejercicio económico actual. ¿Debe compensarla antes de aplicar la bonificación del 50% para las cooperativas especialmente protegidas.
- Si una empresa cooperativa está obligada a aplicar la prorrata general porque, dentro del mismo periodo, tiene operaciones que dan derecho a deducción y otras que no lo tienen, de forma simultánea, ¿Como se calcula el porcentaje de deducción en aplicación de la prorrata general?
- Uno de los gastos que se deben contabilizar al realizar el cierre contable, en el caso de resultado positivo en la cuenta de resultados, es el relativo al Gasto por “Impuestos sobre Beneficios” (630). El Impuesto sobre Beneficios ¿se considera un gasto deducible en el impuesto de sociedades?
- ¿Cuáles son los plazos para revocar la opción de la aplicación de la prorrata especial?
- Al aplicar a regla de la prorrata general, se calcula un porcentaje que se obtiene por la división entre el importe de los ingresos procedentes de las operaciones con derecho a deducción y el importe total de los ingresos que provienen de operaciones con derecho y sin derecho a deducción, de forma general. ¿Que operaciones NO se deben tener en cuenta para el cálculo?
- En caso de baja obligatoria, de una persona socia de una cooperativa, por incapacidad o jubilación, cuando las aportaciones de los socios al capital sean exigibles. Estas aportaciones realizadas, ¿se pueden calificar como fondos propios?
- En el caso que hubiese un requerimiento de la Administración o actuación inspectora, ¿ Hasta que fecha se pueden deducir las cuotas soportadas?
- En las aportaciones al capital social de una cooperativa, ¿Cómo y que se consideran fondos propios de estas aportaciones?
- En las asociaciones de cooperativas, ya sean por la fórmula de uniones, federaciones o confederaciones de cooperativas. ¿Qué tipo de gravamen le es aplicable en el impuesto de Sociedades?
- En relación a las ayudas, por Covid-19, solicitados y recibidos ¿Como se contabilizan estas ayudas asociadas a las circunstancias del Covid 19?
- Las cooperativas de Andalucía se regulan por su propia ley autonómica y un Registro propio de Cooperativas de Andalucía ¿Tienen obligación de comunicar su alta a la Administración del Estado?
- Las cooperativas fiscalmente protegidas y especialmente protegidas que señalan los artículos 33 y 34 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, ¿Debe solicitarse y obtener de la Administración declaración expresa para la obtención de estos beneficios fiscales?
- Según el artículo 76.1 del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, una persona socia de una cooperativa de trabajo puede solicitar una excedencia voluntaria y esta le puede ser concedida con una serie de condiciones. En el caso de que se le conceda la excedencia voluntaria, ¿En que situación quedan estas personas socias trabajadoras en situación de excedencia voluntaria frente a la cooperativa?
- Si una cooperativa ha perdido el carácter de fiscalmente protegida por haber incurrido en una de las causas del artículo 13 de la Ley 20/1990. ¿Pierde también el derecho a reducir su base imponible por el 50% de la dotación al fondo de reserva obligatorio?
- Si una cooperativa tiene cuotas a compensar por pérdidas de ejercicios anteriores y tiene cuota integra positiva en el ejercicio económico actual. ¿Debe compensarla antes de aplicar la bonificación del 50% para las cooperativas especialmente protegidas.
- Si una empresa cooperativa está obligada a aplicar la prorrata general porque, dentro del mismo periodo, tiene operaciones que dan derecho a deducción y otras que no lo tienen, de forma simultánea, ¿Como se calcula el porcentaje de deducción en aplicación de la prorrata general?
- Una de las causas por las que las cooperativas pierdan su condición de fiscalmente protegida e la que señala el artículo 13. de la Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 tiene que ver con las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y al de Educación y Promoción y con aplicación de las cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas por la Ley. ¿Son las dotaciones a estos fondos gastos deducibles al calcular la base imponible sobre la que se determina la cuota íntegra?
- Coopsultoría Virtual. Cooperativas
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- Según el artículo 29.2. de la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, la persona socia cooperativista de trabajo está obligada a usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad, además de no poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. ¿Qué ocurre si un trabajador de una cooperativa de trabajo incumple o se niega a cumplir con estas obligaciones en materia de prevención?
- 55. Pregunta El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. El IVA, ¿se considera un gasto subvencionable?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Estas ayudas, ¿son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Respecto a estas ayudas, ¿las cooperativas de trabajo se encuentran entra las destinatarias de estas ayudas?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Respecto a los requisitos que hay que cumplir para ser beneficiarios de esta ayudas, ¿que actividades económicas deben haberse realizado y realizarse para cumplir con los requisitos indicados en el Decreto de ayudas?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Uno de los requisitos que hay que cumplir para ser beneficiarios de esta ayudas, es que las actividades económicas realizadas deben estar incluidas dentro de los códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en los Anexos I y II de este Decreto-ley. ¿En que ejercicio se deben haber realizado estas actividades económicas?.
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Uno de los requisitos que hay que cumplir para ser beneficiarios de esta ayudas, es que las actividades económicas realizadas deben estar incluidas dentro de los códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en los Anexos I y II de este Decreto-ley y otro que una de estas actividades deberá haberse realizado durante 2019 y 2020. El Decreto-ley ¿te exige que sigas continuando la actividad por la que solicitas la ayuda?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. ¿Qué gastos considera el Decreto ley que son subvencionables?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. El Decreto ley considera gastos subvencionables, según el artículo 7.1, la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros y el pago de los costes fijos incurridos, ¿Como se calcula la cuantía de la subvención para las entidades jurídicas, como son las cooperativas?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. El Decreto ley considera gastos subvencionables, según el artículo 7.1, la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros y el pago de los costes fijos incurridos, ¿Existe algún criterio para el pago de los pagos pendientes?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. El Decreto ley considera gastos subvencionables, según el artículo 7.1, la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros y el pago de los costes fijos incurridos. De forma general, un requisito para ser solicitante de la ayuda es que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019. Pero si la cooperativa ha comenzado su actividad mas tarde del 31 de diciembre de 2019 y no tiene los datos del IVA de 2019, ¿Como se calcula la cuantía de la subvención?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. El Decreto ley considera gastos subvencionables, según el artículo 7.1, la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros y el pago de los costes fijos incurridos. La forma de calcular la cuantía de la subvención para las entidades jurídicas, como son las cooperativas, establece distintos porcentajes en función del número de empleados, según el artículo 7.2.b del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio. ¿Cómo se determina el número de empleados?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. El Decreto ley considera que son gastos subvencionables, según el artículo 7.1, la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, y al pago de los costes fijos incurridos, ¿Entre que fechas son estos gastos subvencionables?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. El Decreto ley considera que son gastos subvencionables, según el artículo 7.1, la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, y al pago de los costes fijos incurridos, ¿Existe alguna limitación en cuanto a la forma de pago de estos conceptos?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. El Decreto ley considera que son gastos subvencionables, según el artículo 7.1, la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, y al pago de los costes fijos incurridos, A su vez, el artículo 8.2 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, la aplicación de los importes de la subvención concedida al pago NO podrá ser en efectivo y deberá realizarse en todo caso mediante domiciliación o transferencia bancaria a la persona o entidad que aparezca como titular del derecho de cobro correspondiente o mediante otras fórmulas bancarias que acrediten la materialización de pago. ¿Existe alguna limitación en cuanto a la forma de realizar las domiciliaciones o transferencias al realizar el pago?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Esta ayuda se puede solicitar conforme al artículo 11 de este Decreto-ley ¿Hasta cuando es el plazo de presentación de solicitudes?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Esta ayuda se puede solicitar conforme al artículo 11 de este Decreto-ley ¿Qué plazo tiene la Administración para resolver la solicitud?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Esta ayuda se puede solicitar conforme al artículo 11 de este Decreto-ley ¿Se puede presentar los formularios de la solicitud mediante los documentos en soporte papel a través de los registros centrales?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Esta ayuda se puede solicitar conforme al artículo 11 de este Decreto-ley y según el artículo 18.2 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático. ¿Qué ocurre si la Administración no resuelve en este plazo?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Esta ayuda se puede solicitar conforme al artículo 11 de este Decreto-ley y según su apartado 3.c, la solicitud debe incluir: - Un listado de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, con los datos identificativos del proveedor / acreedor - Y una copia digitalizada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa Una vez presentada esta documentación: listado y copias digitalizadas ¿se pueden modificar posteriormente?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Esta ayuda se puede solicitar conforme al artículo 11 de este Decreto-ley y según su apartado 3.c, la solicitud debe incluir: Un listado de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, con los datos identificativos del proveedor / acreedor. Además del listado, ¿se deben incluir copias del documento que justifique la deuda?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Esta ayuda se puede solicitar conforme al artículo 11 de este Decreto-ley y según su apartado 3.c, la solicitud debe incluir: Un listado de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, junto con los datos identificativos del proveedor / acreedor. Uno de estos datos es la Cuenta bancaria para la realización del pago ya que el pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud ¿Qué condiciones exige la Administración para efectuar el pago por transferencia?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Esta ayuda se puede solicitar conforme al artículo 11 de este Decreto-ley y según su apartado 3.c, la solicitud debe incluir: Un listado de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, junto con los datos identificativos del proveedor / acreedor. ¿Cómo se justifica el pago del listado de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Esta ayuda se puede solicitar conforme al artículo 11 de este Decreto-ley y según su apartado 3.c, la solicitud debe incluir: Un listado de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, junto con los datos identificativos del proveedor / acreedor. ¿Cómo se justifica el pago del listado de las deudas cuando los acreedores sean entidades financieras?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Esta ayuda se puede solicitar conforme al artículo 11 de este Decreto-ley y según su apartado 3.c, la solicitud debe incluir: Un listado de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago. ¿Qué datos deben incluir este listado?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Esta ayuda se puede solicitar conforme al artículo 11 de este Decreto-ley y según su apartado 3.c, la solicitud debe incluir: Un listado de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago. Este listado ¿Debe tener algún tipo de orden?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Esta ayuda se puede solicitar conforme al artículo 11 de este Decreto-ley y según su apartado 3.c, la solicitud debe incluir: Un listado de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago. Estos gastos se liquidaran por orden de antigüedad, según el artículo 7.1 del Decreto-ley 10/2021. Pero en el caso de deuda bancaria, ¿Cuál es el criterio de pago?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Esta ayuda se puede solicitar conforme al artículo 11 de este Decreto-ley y una vez concedida se debe justificar según el artículo 22 del Decreto-ley. ¿Cuál es el plazo de justificación?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Esta ayuda se puede solicitar conforme al artículo 11 de este Decreto-ley y una vez concedida se debe justificar según el artículo 22 del Decreto-ley. ¿Qué ocurre cuando existe falta de justificación?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Esta ayuda se puede solicitar conforme al artículo 11 de este Decreto-ley y una vez concedida se debe justificar según el artículo 22 del Decreto-ley. ¿Qué se entiende por falta de justificación?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Esta ayuda se puede solicitar conforme al artículo 11 de este Decreto-ley y una vez concedida se debe justificar según el artículo 22 del Decreto-ley. El artículo 8. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias, establece unas obligaciones específicas de las entidades beneficiarias: a) Mantener la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de 2022. b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022. c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención. ¿Qué ocurre si no se cumplen?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Esta ayuda se puede solicitar conforme al artículo 11 de este Decreto-ley. Pero si se presenta más de una solicitud por la misma cooperativa, ¿Cuál se considera válida?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Esta ayuda se puede solicitar conforme al artículo 11 de este Decreto-ley. Se da el caso que algunas cooperativas de trabajo están dadas de alta en más de un CNAE, de los que el Decreto-ley los incluye dentro de las actividades con gastos subvencionables. En este caso, ¿se pueden presentar tantas solicitudes como altas en los CNAE?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Esta ayuda se puede solicitar conforme al artículo 11 de este Decreto-ley. Una vez notificada y aceptada la resolución de ayuda. ¿Cómo se materializa el pago?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Respecto a los requisitos que hay que cumplir para ser beneficiarios de esta ayudas, ¿que porcentaje ha tenido que caer el volumen de operaciones anual declarado en el IVA en 2020 respecto 2019 para cumplir con uno de los requisitos exigidos?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Respecto a los requisitos que hay que cumplir para ser beneficiarios de estas ayudas, ¿hay que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Respecto a los requisitos que hay que cumplir para ser beneficiarios de estas ayudas, ¿se puede solicitar la ayuda estando en concurso de acreedores?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Respecto a los requisitos que hay que cumplir para ser beneficiarios de estas ayudas, el artículo 5.2.d del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio señala que si en el año 2019 se ha tenido una base imponible negativa para el Impuesto de Sociedades, no se puede solicitar la ayuda. ¿Cuándo no se aplica este requisito?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Respecto a los requisitos que hay que cumplir para ser beneficiarios de estas ayudas. Si en el año 2019 se ha tenido una base imponible negativa para el Impuesto de Sociedades, ¿se puede solicitar la ayuda?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Una vez solicitada la ayuda y concedida por la Administración de la Junta de Andalucía. ¿Existe alguna limitación en cuanto a la retribución de los trabajadores?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Una vez solicitada la ayuda y concedida por la Administración de la Junta de Andalucía. ¿Se debe mantener la actividad y hasta cuando?
- El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Una vez solicitada la ayuda y concedida por la Administración de la Junta de Andalucía. En las cooperativas de trabajo, ¿Se pueden repartir rendimientos de capital, es decir, retornos cooperativos?
- La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. ¿Cuáles son estas ayudas al empleo?
- La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas ¿Cuáles son las condiciones para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo?
- La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. Uno de los condicionantes para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo es que las personas socias a incorporarse sean personas desempleadas, excepto si son Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención, como indica el apartado h) del artículo 9 de esta Orden ¿Qué requisitos de comprobación se les exige a estas personas desempleadas?
- La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. Si la incorporación a la cooperativa es de carácter temporal, ¿puede ser la cooperativa beneficiaria de estas ayudas al empleo?
- La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. Uno de los condicionantes para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo es que las personas socias a incorporarse sean personas desempleadas, excepto si son Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención, como indica el apartado h) del artículo 9 de esta Orden. Uno de los requisitos que se les exige a las personas desempleadas es que deberán estar inscritas el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo. ¿Cuánto es el tiempo máximo que debe pasar desde la baja como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo hasta la fecha de alta en la Seguridad Social?
- La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas El artículo 9 de esta Orden define cuales son los condicionantes de las personas que se van a incorporar, para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo. Pero si la persona a incorporar ya ha sido socia de la cooperativa, ¿puede ser la cooperativa beneficiaria de estas ayudas?
- La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. Las personas que se incorporan como socias, ¿deben estar dadas de alta en la Seguridad Social antes de la solicitud de la subvención?
- La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. Las personas que se incorporan como socias tienen como condicionante que deben estar dadas de alta en la Seguridad Social antes de la solicitud de la subvención, para poder ser beneficiario de la ayuda. ¿Qué fecha de alta en la Seguridad Social se toma en consideración para cumplir este condicionante?
- La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. El artículo 9 de esta Orden define cuales son los condicionantes de las personas que se van a incorporar, para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo. Pero respecto a la cooperativa, ¿puede ser la cooperativa beneficiaria de estas ayudas si no existe incremento de empleo?
- La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. El artículo 9 de esta Orden define cuales son los condicionantes de las personas que se van a incorporar, para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo. Pero respecto a la cooperativa, esta no puede ser beneficiaria de estas ayudas si no existe incremento de empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias por las que se percibe la subvención. Pero, dándose este caso, ¿es posible la ayuda por la incorporación de una persona socia por sustitución de otra socia que se haya jubilado?
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