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En el caso de ser sujetos de la recepción de una subvención ligada a la realización y cumplimiento de determinados condicionantes, que la hace no reintegrable. ¿Cómo se trata contablemente esta subvención?

Según el BOICAC (Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) en su contestación publicada en su número  82/JUNIO 2010-2

Importante: Como primer requisito para tratar contablemente una subvención no reintegrable es que se cumplan los condicionantes para la que fue concedida.

A estos efectos, se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención.

La norma de registro y valoración 18ª del Plan General de Contabilidad (PGC), RD 1514/2007, de 16 de noviembre, aclara que las subvenciones que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables.

En desarrollo de la NRV 18ª1, la disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo,  ha regulado con un alcance general, los criterios para calificar una subvención como no reintegrable: se considerará no reintegrable cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se haya ejecutado la actuación, total o parcialmente. En el supuesto de ejecución parcial, la subvención se calificará como no reintegrable en proporción al gasto ejecutado, siempre que no existan dudas razonables de que se concluirá en los términos fijados en las condiciones del otorgamiento.

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