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Las multas y las sanciones administrativas. ¿Se consideran gastos deducibles en el impuesto de sociedades?

No. El Artículo 15.c de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades indica que las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo son Gastos no deducibles.

Respuesta FAECTA Coopsultoría Virtual. Cooperativas. Expediente 2021110690 Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía

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