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Categoría - Fiscal

Preguntas frecuentes sobre temas fiscales en el mundo de las cooperativas de trabajo.

Al aplicar a regla de la prorrata general, se calcula un porcentaje que se obtiene por la división entre el importe de los ingresos procedentes de las operaciones con derecho a deducción y el importe total de los ingresos que provienen de operaciones con derecho y sin derecho a deducción, de forma general. ¿Que operaciones NO se deben tener en cuenta para el cálculo?

En este caso hay que tener en cuenta Artículo 104 Dos, Tres y Cuatro Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 el Artículo 78 Ley 22 / 2013 , de 23 de diciembre de 2013 de Presupuestos Generales del Estado
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