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Categoría - Societario

Preguntas frecuentes sobre temas de sociedad mercantiles en el mundo de las cooperativas de trabajo.

Algunas cooperativas de trabajo mantienen como personas socias con incapacidad laboral permanente o con gran invalidez. ¿Cómo afecta esta circunstancia a la pérdida de beneficios fiscales de la cooperativa?

En las cooperativas de trabajo asociado la actividad cooperativizada es el trabajo, dado que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.
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Algunas cooperativas de trabajo mantienen como socias a personas jubiladas. ¿Cómo afecta esta circunstancia a la pérdida de beneficios fiscales de la cooperativa?

En las cooperativas de trabajo asociado la actividad cooperativizada es el trabajo, dado que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros
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En las asociaciones de cooperativas, ya sean por la fórmula de uniones, federaciones o confederaciones de cooperativas. ¿Qué tipo de gravamen le es aplicable en el impuesto de Sociedades?

Las asociaciones de sociedades cooperativas en uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas tributarán en el Impuesto sobre Sociedades según el régimen establecido para las entidades parcialmente exentas
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Las cooperativas especialmente protegidas pueden tener resultados cooperativos y resultados extracooperativos, a los que se les aplica distinto tipo de gravamen. Las cooperativas especialmente protegidas pueden tener dos tipos de resultados, los que se obtienen de la actividad cooperativa, que son los resultados cooperativos, y los que se obtiene de operaciones que provienen de actividades realizadas con personas no socias, los derivados de operaciones financieras de naturaleza no cooperativa y los de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, que son los resultados extracooperativos. Respecto a estos resultados extracooperativos, ¿le es aplicable la bonificación del 50% sobre la cuota íntegra establecida para las cooperativas especialmente protegidas a la parte procedente de los resultados extracooperativos?

Sí, también. Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra, siendo ésta, la cantidad positiva resultante de aplicar tanto el tipo especial del 20% a los
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Las cooperativas especialmente protegidas pueden tener resultados cooperativos y resultados extracooperativos, a los que se les aplica distinto tipo de gravamen. Respecto a estos resultados extracooperativos, ¿Qué forman parte de estos resultados?¿Cuáles son los ingresos que se consideran en los rendimientos extracooperativos?

Según los artículos 16, 21 y 22 de la Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990, los resultados extracooperativos están formados por dos bloques:
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