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Si una cooperativa tiene cuotas a compensar por pérdidas de ejercicios anteriores y tiene cuota integra positiva en el ejercicio económico actual. ¿Debe compensarla antes de aplicar la bonificación del 50% para las cooperativas especialmente protegidas.

Según Resolución del TEAC, Tribunal Económico Administrativo Central ,de 22 de noviembre de 2002, a un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, para las cooperativas especialmente protegidas, se indica que el cálculo de la bonificación del 50% establecida en el artículo 34.2 de la Ley 20/1990, se ha de efectuar aplicando el citado porcentaje sobre la cuota íntegra definida en el artículo 23 de dicha ley, después de que sobre ésta se hayan compensado las cuotas negativas de ejercicios anteriores de las que pudiera disponer.

Anterior Si una cooperativa ha perdido el carácter de fiscalmente protegida por haber incurrido en una de las causas del artículo 13 de la Ley 20/1990. ¿Pierde también el derecho a reducir su base imponible por el 50% de la dotación al fondo de reserva obligatorio?
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