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Si una empresa cooperativa está obligada a aplicar la prorrata general porque, dentro del mismo periodo, tiene operaciones que dan derecho a deducción y otras que no lo tienen, de forma simultánea, ¿Como se calcula el porcentaje de deducción en aplicación de la prorrata general?

En este caso hay que tener en cuenta Artículo 104 Dos, Tres y Cuatro Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 el Artículo 78 Ley 22 / 2013 , de 23 de diciembre de 2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y la Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2180 – 12 , de 14 de noviembre de 2012.

El porcentaje de deducción se calcula de la siguiente forma:

1º En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.

2º En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquéllas que no originen el derecho a deducir.

A estos efectos se entenderá importe total de las operaciones la suma de las contraprestaciones correspondientes a las mismas, determinadas según lo establecido en los artículos 78 y 79 de esta Ley del IVA 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992.

El resultado que se obtiene se multiplica por cien y obtenemos así el porcentaje, teniendo en cuenta que se tendrá que redondear a la unidad superior.

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