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Una de las causas por las que las cooperativas pierdan su condición de fiscalmente protegida e la que señala el artículo 13. de la Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 tiene que ver con las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y al de Educación y Promoción y con aplicación de las cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas por la Ley. ¿Son las dotaciones a estos fondos gastos deducibles al calcular la base imponible sobre la que se determina la cuota íntegra?

Sí. Según el artículo 18.2 de la Ley 20 / 1990, de Supuestos especiales de gastos deducibles:  Las cantidades que las cooperativas destinen, con carácter obligatorio, al Fondo de Educación y Promoción, con los requisitos que se señalan en el artículo 19 de la citada ley, que entre otros exige que la cuantía deducible de la dotación al Fondo de Educación y Promoción no podrá exceder en cada ejercicio económico del 30 por 100 de los excedentes netos del mismo.

Anterior Según el artículo 76.1 del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, una persona socia de una cooperativa de trabajo puede solicitar una excedencia voluntaria y esta le puede ser concedida con una serie de condiciones. En el caso de que se le conceda la excedencia voluntaria, ¿En que situación quedan estas personas socias trabajadoras en situación de excedencia voluntaria frente a la cooperativa?
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