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El artículo 90 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre establece el criterio por el que se pueden considerar como Ingresos Cooperativos los derivados de la actividad cooperativizada llevada a cabo con terceras personas, no socias, y es que el número de jornadas legales realizadas por cuenta ajena no podrá ser superior al cincuenta por ciento del total de las realizadas por las personas socias trabajadoras en cómputo anual. Para calcular el número de jornadas legales realizadas por cuenta ajena se excluyen algunas en función de determinadas situaciones o contratos que en atención a sus peculiaridades. ¿Qué tipo de jornadas realizadas por personas trabajadoras no socias se excluyen?

Según el artículo 78.2 del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, no se computarán como jornadas realizadas por personas trabajadoras no socias al calcular el porcentaje anterior del 50% que indica el artículo 90 de la Ley 14/2011:

  1. a) Las personas trabajadoras integradas en la sociedad cooperativa por subrogación legal o convencional.
  2. b) Las personas trabajadoras que habiéndosele ofrecido por parte de la sociedad cooperativa acceder a la condición de persona socia rehúsen expresamente dicho ofrecimiento.
  3. c) Las personas trabajadoras que sustituyan a personas socias trabajadoras que tengan suspendido temporalmente la obligación y el derecho a prestar su trabajo conforme a lo previsto en el artículo 75.5., que indica que las cooperativas de trabajo, para sustituir a las personas socias trabajadoras en situación de suspensión, podrán celebrar contratos de trabajo de duración determinada con personas trabajadoras asalariadas en los que conste la persona a la que sustituye y la causa que lo motiva.
  4. d) Las personas trabajadoras contratadas para ser puestas a disposición de empresas usuarias cuando la sociedad cooperativa actúe como empresa de trabajo temporal.
  5. e) Las personas con contratos de trabajo en prácticas y para la formación.
  6. f) Las personas trabajadoras contratadas en virtud de cualquier disposición de fomento de empleo de personas con discapacidad u otros colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.
  7. g) Las personas trabajadoras contratadas por periodos no superiores a seis meses para una obra o servicio determinado o por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
  8. h) Las personas trabajadoras incorporadas como consecuencia de un contrato de la sociedad cooperativa con la Administración o con empresas, consorcios, fundaciones y demás entidades participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas.
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