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Coopsultoría Virtual. Cooperativas

Según el artículo 29.2.1º de la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, la persona socia cooperativista de trabajo está obligada a usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

¿Qué ocurre si un trabajador incumple o se niega a cumplir con estas obligaciones en materia de prevención?

Respuesta

Según el artículo 29.3 de la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, la persona socia cooperativista de trabajo entraría dentro de los supuestos de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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