Coopsultoría Virtual. Cooperativas
En relación a las obligaciones en materia de prevención que tienen las personas socias de las cooperativas de trabajo, que señala la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales.
¿Está obligada la persona socia cooperativista de trabajo a utilizar los medios y equipos de protección facilitados por la empresa cooperativa?
Respuesta
Según el artículo 29.2.2º de la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, la persona socia cooperativista de trabajo está obligada a:
– Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la cooperativa
– Y de acuerdo con las instrucciones recibidas.