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Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. ¿Qué actos, contratos y/o operaciones de las cooperativas protegidas están exentos?

Según el artículo 33º de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, las cooperativas protegidas disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:

1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el gravamen previsto en el artículo 31.1 del texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:

a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.

b) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.

c) Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.

Anterior Los gastos derivados de la extinción de relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, referente a las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, son Gastos Deducibles, pero ¿cuales son las excepciones?
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