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El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. El Decreto ley considera gastos subvencionables, según el artículo 7.1, la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros y el pago de los costes fijos incurridos. De forma general, un requisito para ser solicitante de la ayuda es que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019. Pero si la cooperativa ha comenzado su actividad mas tarde del 31 de diciembre de 2019 y no tiene los datos del IVA de 2019, ¿Como se calcula la cuantía de la subvención?

Según el artículo 7.2.d del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, en el supuesto de altas de actividad o constitución de entidades sean posteriores al  31 de diciembre de 2019, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado en el listado del artículo 11.3.c) que es el listado de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago que se entrega con la solicitud  y 3.000 euros.

El plazo de presentación de solicitudes es, según el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario 88, hasta el 15 de noviembre de 2021.

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