Skip to content

¿Cómo podemos ayudarte?

< Todos los temas
Imprimir

Si una empresa cooperativa está obligada a aplicar la prorrata general porque, dentro del mismo periodo, tiene operaciones que dan derecho a deducción y otras que no lo tienen, de forma simultánea, ¿Como se calcula el porcentaje de deducción en aplicación de la prorrata general?

En este caso hay que tener en cuenta Artículo 104 Dos, Tres y Cuatro Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 el Artículo 78 Ley 22 / 2013 , de 23 de diciembre de 2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y la Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2180 – 12 , de 14 de noviembre de 2012.

El porcentaje de deducción se calcula de la siguiente forma:

1º En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.

2º En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquéllas que no originen el derecho a deducir.

A estos efectos se entenderá importe total de las operaciones la suma de las contraprestaciones correspondientes a las mismas, determinadas según lo establecido en los artículos 78 y 79 de esta Ley del IVA 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992.

El resultado que se obtiene se multiplica por cien y obtenemos así el porcentaje, teniendo en cuenta que se tendrá que redondear a la unidad superior.

Anterior Si una cooperativa tiene cuotas a compensar por pérdidas de ejercicios anteriores y tiene cuota integra positiva en el ejercicio económico actual. ¿Debe compensarla antes de aplicar la bonificación del 50% para las cooperativas especialmente protegidas.
Siguiente Uno de los gastos que se deben contabilizar al realizar el cierre contable, en el caso de resultado positivo en la cuenta de resultados, es el relativo al Gasto por “Impuestos sobre Beneficios” (630). El Impuesto sobre Beneficios ¿se considera un gasto deducible en el impuesto de sociedades?
Tabla de contenidos