Skip to content

¿Cómo podemos ayudarte?

< Todos los temas
Imprimir

El porcentaje que se aplica en la prorrata general en el año en curso es el que se fija como definitivo el año anterior, pero ¿Puede solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año anterior?

En este caso hay que tener en cuenta Artículo 105 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .y el Artículo 28 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de Diciembre de 1992

Sólo cuando se produzcan circunstancias que puedan alterar significativamente el porcentaje definitivo de deducción del año anterior.

En este caso la aplicación provisional de otro distinto se puede solicitar durante el mes de enero del año en que se desea que surta efectos.
Pero también, si existen circunstancias suficientemente motivadas en el año en curso, la solicitud puede efectuarse hasta la finalización del mes siguiente a aquel en que se producen tales circunstancias.

Anterior Coopsultoría Virtual. Cooperativas.
Siguiente En el caso de ser sujetos de la recepción de una subvención ligada a la realización y cumplimiento de determinados condicionantes, que la hace no reintegrable. ¿Cómo se trata contablemente esta subvención?
Tabla de contenidos