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Coopsultoría Virtual. Cooperativas.

Los gastos derivados de la extinción de una relación laboral son Gastos Deducibles, en el Impuesto de Sociedades, pero ¿Cuáles son las excepciones?

Respuesta

El Artículo 15.i de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades indica que no serán deducibles, por cada perceptor, hasta el mayor de lo siguiente:

1.º 1 millón de euros.

2.º El importe será deducible hasta la cantidad establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

3º En lo despidos colectivos, que dispone el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, referente al número de personas incluidas en el despido colectivo, el importe será deducible hasta la cantidad que sea la establecida con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

Aún cuando se satisfagan en varios períodos impositivos

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