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Según el artículo 29.2. de la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, la persona socia cooperativista de trabajo está obligada a usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad, además de no poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. ¿Qué ocurre si un trabajador de una cooperativa de trabajo incumple o se niega a cumplir con estas obligaciones en materia de prevención?

Respuesta FAECTA Coopsultoría Virtual. Cooperativas. Expediente 2021110690

Según el artículo 29.3 de la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, la persona socia cooperativista de trabajo entraría dentro de los supuestos de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Anterior La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. El artículo 9 de esta Orden define cuales son los condicionantes de las personas que se van a incorporar, para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo. Pero respecto a la cooperativa, esta no puede ser beneficiaria de estas ayudas si no existe incremento de empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias por las que se percibe la subvención. Pero, dándose este caso, ¿es posible la ayuda por la incorporación de una persona socia por sustitución de otra socia que se haya jubilado?
Siguiente Según el artículo 76.1 del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, una persona socia de una cooperativa de trabajo puede solicitar una excedencia voluntaria y esta le puede ser concedida con una serie de condiciones. En el caso de que se le conceda la excedencia voluntaria, ¿En que situación quedan estas personas socias trabajadoras en situación de excedencia voluntaria frente a la cooperativa?
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