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Según el artículo 76.1 del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, una persona socia de una cooperativa de trabajo puede solicitar una excedencia voluntaria y esta le puede ser concedida con una serie de condiciones. En el caso de que se le conceda la excedencia voluntaria, ¿En que situación quedan estas personas socias trabajadoras en situación de excedencia voluntaria frente a la cooperativa?

Según el artículo 76.3, 4 y 5 del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas personas socias trabajadoras en situación de excedencia voluntaria se ajustarán a las siguientes normas:

  1. a) No tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo, sino únicamente el derecho preferente al reingreso en las vacantes de los puestos de trabajo iguales o similares al suyo, que hubieran o se produjeran en la cooperativa.

Cuando la excedencia sea por cuidado de menores a su cargo o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, conforme a las exigencias previstas para ambos supuestos en la legislación laboral común, se producirá la reserva de puesto de trabajo, al menos, durante el primer año.

  1. b) Sus demás derechos y obligaciones serán los establecidos en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo anterior para las personas socias trabajadoras incursas en excedencia forzosa: conservarán los derechos y obligaciones como persona socia, pero perderán la obligación y el derecho de la persona socia trabajadora a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas de dicha prestación, derivados de dicha suspensión de la actividad cooperativizada y del derecho al sufragio activo y pasivo para cargos de órganos sociales de la cooperativa
  2. c) Una vez finalizada la excedencia voluntaria, la persona socia trabajadora deberá solicitar, dentro del mes siguiente, su reingreso en la cooperativa por escrito dirigido al órgano de administración. Salvo que exista reserva de puesto, el órgano de administración tendrá la obligación de comunicar por escrito a la persona en excedencia, que haya solicitado su reingreso, la existencia de vacantes de los puestos de trabajos iguales o similares al suyo en la cooperativa. Si la persona en excedencia no se reincorpora cuando sea requerido para ello se procederá a su baja obligatoria.
  3. d) Si transcurrido el periodo máximo de excedencia voluntaria de cinco años, la persona en excedencia no solicitara su reingreso se procederá a su baja obligatoria.
Anterior Según el artículo 29.2. de la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, la persona socia cooperativista de trabajo está obligada a usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad, además de no poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. ¿Qué ocurre si un trabajador de una cooperativa de trabajo incumple o se niega a cumplir con estas obligaciones en materia de prevención?
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