Respecto al tipo de gravamen que se le aplica a la base imponible para calcular el Impuesto sobre Sociedades. ¿Qué beneficios fiscales le son aplicables a las cooperativas protegidas?
Según el artículo 33º de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, en el Impuesto sobre Sociedades se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
a) A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados cooperativos se le aplicará el tipo del 20 por 100.
b) A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados extracooperativos se le aplicará el tipo general.