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En la aplicación de la regla de la prorrata del IVA, ¿cuáles son las diferencias entre la modalidad general y la especial?

Según el artículo 103 se aplicará a modalidad especial cuando:
1.º Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.
2.º Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 10 por ciento o más del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.

En cualquier otro caso se aplicaría la modalidad de prorrata general.

Anterior En la aplicación contable de una cooperativa o cualquier otra empresa, se puede contabilizar de forma general por el criterio del devengo, pero existe la opción especial que es el criterio de caja ¿Cuales son las condiciones para aplicar el régimen especial del criterio de caja.
Siguiente En la presentación de las cuentas anuales, pueden aparecer en el pasivo las deudas que mantiene una sociedad cooperativa con sus socios, entre ellas los depósitos remunerados. ¿Cómo se clasifican estas deudas en el pasivo de la sociedad cooperativa?, es decir, ¿deben ser tratadas como un pasivo a largo plazo o no corriente, o por el contrario como un pasivo corriente?
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