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En la presentación de las cuentas anuales, pueden aparecer en el pasivo las deudas que mantiene una sociedad cooperativa con sus socios, entre ellas los depósitos remunerados. ¿Cómo se clasifican estas deudas en el pasivo de la sociedad cooperativa?, es decir, ¿deben ser tratadas como un pasivo a largo plazo o no corriente, o por el contrario como un pasivo corriente?

Según el BOICAC (Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) en su contestación publicada en su número  84/DICIEMBRE 2010-7, una  sociedad cooperativa tiene entre sus principales fuentes de financiación las aportaciones que realizan sus socios a titulo de depósitos remunerados con unos tipos de interés similares a los de mercado.

La contabilidad de las sociedades cooperativas se enmarca en el Código de Comercio, del  Plan General de Contabilidad (PGC),  Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre,  por los aspectos singulares de la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre  y por las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Sobre la base de estas normas, el  pasivo corriente comprenderá las obligaciones de pago cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio, en particular, aquellas obligaciones para las cuales la empresa no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en dicho plazo.

Luego si existe el derecho, en el contrato del depósito remunerado, a exigir el reembolso en cualquier momento, la empresa no dispone de un derecho incondicional a diferir el pago y, en consecuencia, las citadas imposiciones, en todo caso, deberán mostrarse en el pasivo corriente del balance, dentro del epígrafe “Deudas a corto plazo con empresas del grupo, asociadas y socios” en la partida “Deudas con socios”

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