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El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Una vez solicitada la ayuda y concedida por la Administración de la Junta de Andalucía. ¿Se debe mantener la actividad y hasta cuando?

Según el artículo 8.1 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, que establece las Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias, sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación, será obligación específica de las entidades beneficiarias:

– Se debe mantener la actividad que da derecho a la subvención.

– Se debe mantener la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de 2022.

El plazo de presentación de solicitudes es, según el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario 88, hasta el 15 de noviembre de 2021.

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