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Las cooperativas están fiscalmente protegidas, pero tienen distinta protección. ¿Cuántos tipos de protección fiscal existen en las cooperativas?

Según el artículo 2.º de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas las cooperativas fiscalmente protegidas se clasifican en dos grupos:
a) Cooperativas protegidas.
b) Cooperativas especialmente protegidas.

Anterior Las cooperativas especialmente protegidas pueden tener resultados cooperativos y resultados extracooperativos, a los que se les aplica distinto tipo de gravamen. Las cooperativas especialmente protegidas pueden tener dos tipos de resultados, los que se obtienen de la actividad cooperativa, que son los resultados cooperativos, y los que se obtiene de operaciones que provienen de actividades realizadas con personas no socias, los derivados de operaciones financieras de naturaleza no cooperativa y los de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, que son los resultados extracooperativos. Respecto a estos resultados extracooperativos, ¿le es aplicable la bonificación del 50% sobre la cuota íntegra establecida para las cooperativas especialmente protegidas a la parte procedente de los resultados extracooperativos?
Siguiente Las cooperativas fiscalmente protegidas y especialmente protegidas que señalan los artículos 33 y 34 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, ¿Debe solicitarse y obtener de la Administración declaración expresa para la obtención de estos beneficios fiscales?
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