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La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas El artículo 9 de esta Orden define cuales son los condicionantes de las personas que se van a incorporar, para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo. Pero si la persona a incorporar ya ha sido socia de la cooperativa, ¿puede ser la cooperativa beneficiaria de estas ayudas?

Depende.

Según el artículo 9.3.b de esta Orden,

  • NO, si las personas que se incorporan han ostentado la condición de socias trabajadoras o de trabajo en la empresa solicitante en los dos años anteriores a su incorporación.
  • SI, si las personas que se incorporan ostentaron la condición de socias trabajadoras o de trabajo en la empresa solicitante hace mas de dos años anteriores a su incorporación.

Respuesta FAECTA Coopsultoría Virtual. Cooperativas. Expediente 2021110690 Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía

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