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Coopsultoría Virtual. Cooperativas

En relación a las obligaciones en materia de prevención que tienen las personas socias de las cooperativas de trabajo, que señala la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales.

¿Está obligada la persona socia cooperativista de trabajo a utilizar los medios y equipos de protección facilitados por la empresa cooperativa?

Respuesta

Según el artículo 29.2.2º de la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, la persona socia cooperativista de trabajo está obligada a:

– Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la cooperativa

– Y de acuerdo con las instrucciones recibidas.

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