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El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. El Decreto ley considera que son gastos subvencionables, según el artículo 7.1, la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, y al pago de los costes fijos incurridos, ¿Entre que fechas son estos gastos subvencionables?

Según el artículo 7.1 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, deberán haberse:

– devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021

– procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021

– y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y sean dinerarias

El plazo de presentación de solicitudes es, según el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario 88, hasta el 15 de noviembre de 2021.

Anterior El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. El Decreto ley considera gastos subvencionables, según el artículo 7.1, la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros y el pago de los costes fijos incurridos. La forma de calcular la cuantía de la subvención para las entidades jurídicas, como son las cooperativas, establece distintos porcentajes en función del número de empleados, según el artículo 7.2.b del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio. ¿Cómo se determina el número de empleados?
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