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La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas ¿Cuáles son las condiciones para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo?

Según el artículo 9 de esta Orden, estas ayudas están condicionadas a que la incorporación de la persona socia a la cooperativa sea:

– con carácter indefinido.

– que se encuentren previamente antes de incorporarse, en las siguientes circunstancias:

a) Personas desempleadas menores de veinticinco años, que no hayan tenido antes un primer empleo con contrato de trabajo indefinido.

b) Personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años.

c) Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo durante al menos doce de los anteriores dieciséis meses, o durante seis de los anteriores ocho meses si son menores de veinticinco años.

d) Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a trescientos sesenta días si tienen veinticinco años o más y a ciento ochenta días si son menores de veinticinco años. A los efectos del cómputo de este periodo, se deberá tener en cuenta aquel durante el que ya se hubiera percibido, en su caso, parte de la prestación por desempleo que le correspondiera.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía.

g) Personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

h) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Personas desempleadas en quienes no concurran ninguna de las circunstancias previstas en los apartados anteriores.

Respuesta FAECTA Coopsultoría Virtual. Cooperativas. Expediente 2021110690 Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía

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