En relación a las ayudas, por Covid-19, solicitados y recibidos ¿Como se contabilizan estas ayudas asociadas a las circunstancias del Covid 19?
Según el BOICAC (Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) en su contestación publicada en su número 125/Marzo 2021-2, si una empresa ha solicitado ayudas por Covid-19, que ya ha sido recibido y contabilizado por la sociedad, debe:
– En primer lugar, la ayuda recibida se registrará conforme a los criterios establecidos en el apartado 1. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios: Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado.
– Con carácter general, los gastos en los que incurra la empresa relacionados con la gestión de la ayuda deberán guardar sintonía con el contrato principal de ayuda y se reconocerán en la cuenta pérdidas y ganancias como un gasto de la explotación, sin perjuicio de que al cierre del ejercicio deba reconocerse la correspondiente periodificación.