Skip to content

¿Cómo podemos ayudarte?

< Todos los temas
Imprimir

¿Qué beneficios fiscales le son aplicables a las cooperativas protegidas en los impuestos locales?

Según el artículo 33º.4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, gozarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota, y, en su caso, de los recargos, de los siguientes tributos locales:

a) Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.

Anterior ¿Las cooperativas de segundo grado y ulterior grado pueden tener los mismos beneficios fiscales que las cooperativas que las integran?
Siguiente Al aplicar a regla de la prorrata general, se calcula un porcentaje que se obtiene por la división entre el importe de los ingresos procedentes de las operaciones con derecho a deducción y el importe total de los ingresos que provienen de operaciones con derecho y sin derecho a deducción, de forma general. ¿Que operaciones NO se deben tener en cuenta para el cálculo?
Tabla de contenidos