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¿Hasta qué fecha se pueden deducir las cuotas soportadas?

Según el Artículo 99 , 166.Dos Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 y la Consulta de la D.G.T. 0971 – 01 , de 18 de junio de 2001
Las cuotas soportadas deducibles pueden ser incluidas en la declaración-liquidación del período de liquidación en que se hayan soportado o en la de los sucesivos, siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados desde el nacimiento del mencionado derecho (devengo).
Pero hay que señalar que el artículo 166.Dos de la Ley 37/1992 establece que todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del impuesto.

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