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Uno de los gastos deducibles que se admiten al calcular la base imponible con la que se calcula el Impuesto sobre Sociedades es la dotación a la amortización. Esta dotación tiene una limitación en cuanto al porcentaje de aplicación como al número mínimo de años en los que esta se aplica ¿Qué beneficios fiscales le son aplicables a las cooperativas protegidas?

Según el artículo 33º.3 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, las cooperativas fiscalmente protegidas, gozarán, en el Impuesto sobre Sociedades, de libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.

La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía no inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatorio y participaciones del personal asalariado.

Anterior Uno de los beneficios fiscales que tienen las cooperativas es la libertad de amortización sobre activos. Pero esta libertad está restringida a determinados activos y acotada en el tiempo. ¿Qué elementos del activo de las cooperativas protegidas gozan de libertad de amortización y por cuanto tiempo?
Siguiente Uno de los gastos que se deben contabilizar al realizar el cierre contable, en el caso de resultado positivo en la cuenta de resultados, es el relativo al Gasto por “Impuestos sobre Beneficios” (630). El Impuesto sobre Beneficios ¿se considera un gasto deducible en el impuesto de sociedades?
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