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Si una cooperativa tiene cuotas a compensar por pérdidas de ejercicios anteriores ¿Puede compensarlas con cuotas integras positivas? y ¿hasta cuantos ejercicios?

Conforme a los artículos 23 y 34.2 de la Ley 20/1990 de 19 de diciembre de 1990, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los cinco ejercicios siguientes.

Anterior Si una cooperativa ha perdido el carácter de fiscalmente protegida por haber incurrido en una de las causas del artículo 13 de la Ley 20/1990. ¿Pierde también el derecho a reducir su base imponible por el 50% de la dotación al fondo de reserva obligatorio?
Siguiente Si una cooperativa tiene cuotas a compensar por pérdidas de ejercicios anteriores y tiene cuota integra positiva en el ejercicio económico actual. ¿Debe compensarla antes de aplicar la bonificación del 50% para las cooperativas especialmente protegidas.
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