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Al aplicar a regla de la prorrata general, se calcula un porcentaje que se obtiene por la división entre el importe de los ingresos procedentes de las operaciones con derecho a deducción y el importe total de los ingresos que provienen de operaciones con derecho y sin derecho a deducción, de forma general. ¿Que operaciones NO se deben tener en cuenta para el cálculo?

En este caso hay que tener en cuenta Artículo 104 Dos, Tres y Cuatro Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 el Artículo 78 Ley 22 / 2013 , de 23 de diciembre de 2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y la Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2180 – 12 , de 14 de noviembre de 2012.
No se computarán en ninguno de los dos términos de la fracción:
1º. Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
2º. Las cuotas de IVA que hayan gravado directamente las operaciones.
3º. El importe de las entregas y exportaciones de los bienes de inversión que el sujeto pasivo haya utilizado en su actividad empresarial o profesional.
4º. El importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.
En todo caso se reputará actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo la de arrendamiento.
Tendrán la consideración de operaciones financieras las descritas en el artículo 20. Uno. 18º LIVA, incluidas las que no gocen de exención.
5º. Las operaciones no sujetas al Impuesto según lo dispuesto en el artículo 7 LIVA.
6º. La afectación o cambio de afectación de bienes producidos, construidos, extraídos, transformados, adquiridos o importados en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional para su utilización como bienes de inversión (artículo 9.1º d) LIVA).

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