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Categoría - Laboral

Preguntas frecuentes sobre temas laborales en el mundo de las cooperativas de trabajo.

Según el artículo 29.2. de la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, la persona socia cooperativista de trabajo está obligada a usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad, además de no poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. ¿Qué ocurre si un trabajador de una cooperativa de trabajo incumple o se niega a cumplir con estas obligaciones en materia de prevención?

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Según el artículo 76.1 del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, una persona socia de una cooperativa de trabajo puede solicitar una excedencia voluntaria y esta le puede ser concedida con una serie de condiciones. En el caso de que se le conceda la excedencia voluntaria, ¿En que situación quedan estas personas socias trabajadoras en situación de excedencia voluntaria frente a la cooperativa?

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