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Categoría - Laboral

Preguntas frecuentes sobre temas laborales en el mundo de las cooperativas de trabajo.

La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. ¿Cuáles son estas ayudas al empleo?

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La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas ¿Cuáles son las condiciones para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo?

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La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. Uno de los condicionantes para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo es que las personas socias a incorporarse sean personas desempleadas, excepto si son Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención, como indica el apartado h) del artículo 9 de esta Orden ¿Qué requisitos de comprobación se les exige a estas personas desempleadas?

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La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. Si la incorporación a la cooperativa es de carácter temporal, ¿puede ser la cooperativa beneficiaria de estas ayudas al empleo?

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La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. Uno de los condicionantes para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo es que las personas socias a incorporarse sean personas desempleadas, excepto si son Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención, como indica el apartado h) del artículo 9 de esta Orden. Uno de los requisitos que se les exige a las personas desempleadas es que deberán estar inscritas el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo. ¿Cuánto es el tiempo máximo que debe pasar desde la baja como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo hasta la fecha de alta en la Seguridad Social?

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La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas El artículo 9 de esta Orden define cuales son los condicionantes de las personas que se van a incorporar, para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo. Pero si la persona a incorporar ya ha sido socia de la cooperativa, ¿puede ser la cooperativa beneficiaria de estas ayudas?

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La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. Las personas que se incorporan como socias, ¿deben estar dadas de alta en la Seguridad Social antes de la solicitud de la subvención?

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La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. Las personas que se incorporan como socias tienen como condicionante que deben estar dadas de alta en la Seguridad Social antes de la solicitud de la subvención, para poder ser beneficiario de la ayuda. ¿Qué fecha de alta en la Seguridad Social se toma en consideración para cumplir este condicionante?

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La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. El artículo 9 de esta Orden define cuales son los condicionantes de las personas que se van a incorporar, para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo. Pero respecto a la cooperativa, ¿puede ser la cooperativa beneficiaria de estas ayudas si no existe incremento de empleo?

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La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. El artículo 9 de esta Orden define cuales son los condicionantes de las personas que se van a incorporar, para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo. Pero respecto a la cooperativa, esta no puede ser beneficiaria de estas ayudas si no existe incremento de empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias por las que se percibe la subvención. Pero, dándose este caso, ¿es posible la ayuda por la incorporación de una persona socia por sustitución de otra socia que se haya jubilado?

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