El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. El Decreto ley considera gastos subvencionables, según el artículo 7.1, la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros y el pago de los costes fijos incurridos. La forma de calcular la cuantía de la subvención para las entidades jurídicas, como son las cooperativas, establece distintos porcentajes en función del número de empleados, según el artículo 7.2.b del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio. ¿Cómo se determina el número de empleados?
Según el artículo 7.4 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, y el apartado uno.8 de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, el número de empleados a que se refiere el párrafo b) del apartado 2 se determinará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111), según información que suministre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en cumplimiento del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
El plazo de presentación de solicitudes es, según el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario 88, hasta el 15 de noviembre de 2021.