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Categoría - Fiscal

Preguntas frecuentes sobre temas fiscales en el mundo de las cooperativas de trabajo.

Existen fondos que se entregan como contraprestación por la entrega de bienes o prestación de servicios a proyectos que se desarrollan a través del micromecenazgo o crowdfunding ¿Como tributa el IVA?

Conforme el Artículo 5 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 , Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2831 - 13 , de 26 de septiembre de 2013 y la Consulta Vinculante de la D.G.T. V 4050 - 15 , de 16 de diciembre de 2015
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Las cooperativas especialmente protegidas pueden tener resultados cooperativos y resultados extracooperativos, a los que se les aplica distinto tipo de gravamen. Las cooperativas especialmente protegidas pueden tener dos tipos de resultados, los que se obtienen de la actividad cooperativa, que son los resultados cooperativos, y los que se obtiene de operaciones que provienen de actividades realizadas con personas no socias, los derivados de operaciones financieras de naturaleza no cooperativa y los de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, que son los resultados extracooperativos. Respecto a estos resultados extracooperativos, ¿le es aplicable la bonificación del 50% sobre la cuota íntegra establecida para las cooperativas especialmente protegidas a la parte procedente de los resultados extracooperativos?

Sí, también. Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra, siendo ésta, la cantidad positiva resultante de aplicar tanto el tipo especial del 20% a los
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Las cooperativas fiscalmente protegidas y especialmente protegidas que señalan los artículos 33 y 34 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, ¿Debe solicitarse y obtener de la Administración declaración expresa para la obtención de estos beneficios fiscales?

Según el artículo 37. de la Ley 20/1990 de Aplicación de los beneficios fiscales y pérdida de los mismos, las exenciones y bonificaciones fiscales previstas en la presente Ley se aplicarán a las cooperativas protegidas
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Los gastos derivados de la extinción de relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, referente a las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, son Gastos Deducibles, pero ¿cuales son las excepciones?

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