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El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Junta de Andalucía, aprobó las bases reguladoras para la concesión de una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, entre las que se encuentran las cooperativas de trabajo. Una vez solicitada la ayuda y concedida por la Administración de la Junta de Andalucía. En las cooperativas de trabajo, ¿Se pueden repartir rendimientos de capital, es decir, retornos cooperativos?

Según el artículo 8.1 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, que establece las Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias, sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación, será obligación específica de las entidades beneficiarias:

– No se puede repartir dividendos durante 2021 y 2022, en el caso de las cooperativas de trabajo, retornos cooperativos.

El plazo de presentación de solicitudes es, según el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario 88, hasta el 15 de noviembre de 2021.

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