La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. Las personas que se incorporan como socias, ¿deben estar dadas de alta en la Seguridad Social antes de la solicitud de la subvención?
Según el artículo 9.3.c de esta Orden, las personas que se incorporan como socias tendrán que haber sido dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o mutualidad de previsión alternativa, con carácter previo a la solicitud de la subvención y dentro del plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Respuesta FAECTA Coopsultoría Virtual. Cooperativas. Expediente 2021110690 Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía