La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. Uno de los condicionantes para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo es que las personas socias a incorporarse sean personas desempleadas, excepto si son Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención, como indica el apartado h) del artículo 9 de esta Orden. Uno de los requisitos que se les exige a las personas desempleadas es que deberán estar inscritas el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo. ¿Cuánto es el tiempo máximo que debe pasar desde la baja como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo hasta la fecha de alta en la Seguridad Social?
Según el artículo 9.3.d de esta Orden, no podrán haber transcurrido más de quince días desde la baja como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
Respuesta FAECTA Coopsultoría Virtual. Cooperativas. Expediente 2021110690 Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía