Algunas cooperativas de trabajo mantienen como socias a personas jubiladas. ¿Cómo afecta esta circunstancia a la pérdida de beneficios fiscales de la cooperativa?
En las cooperativas de trabajo asociado la actividad cooperativizada es el trabajo, dado que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.
Esto significa que una persona socia de una cooperativa de trabajo que venía prestando su trabajo personal y se encuentre en situación de jubilación no podrá prestar su trabajo personal en la cooperativa de trabajo asociado.
Esto significaría la pérdida de los beneficios fiscales pero conforme al Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, si la persona o personas socias trabajadoras se encuentran en los supuestos de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, este podrá prestar su trabajo personal en dicha cooperativa, y, en consecuencia, la misma podrá continuar aplicando el régimen fiscal previsto para esta clase de cooperativas en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre.