Uno de los beneficios fiscales que tienen las cooperativas es la libertad de amortización sobre activos. Pero esta libertad está restringida a determinados activos y acotada en el tiempo. ¿Qué elementos del activo de las cooperativas protegidas gozan de libertad de amortización y por cuanto tiempo?
Los artículos 33 y 40 Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 señala que gozarán de libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de 3 años a partir de la fecha de su inscripción en el registro de cooperativas.
Con dos excepciones:
– No puede aplicarla las cooperativas de crédito,
– Una limitación técnica: La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía no inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al fondo de reserva obligatorio y participación del personal asalariado.