Las cooperativas fiscalmente protegidas y especialmente protegidas que señalan los artículos 33 y 34 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, ¿Debe solicitarse y obtener de la Administración declaración expresa para la obtención de estos beneficios fiscales?
Según el artículo 37. de la Ley 20/1990 de Aplicación de los beneficios fiscales y pérdida de los mismos, las exenciones y bonificaciones fiscales previstas en la presente Ley se aplicarán a las cooperativas protegidas y, en su caso, a las especialmente protegidas, sin necesidad de previa declaración administrativa sobre la procedencia de su disfrute.
Los beneficios fiscales se disfrutan per se, si bien hay que tener en cuenta que estos se pierden si se incurre en las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida indicadas en la propia ley 20/90, y a partir de ahí se aplicará el régimen tributario general.