Los gastos derivados de la extinción de relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, referente a las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos, son Gastos Deducibles, pero ¿cuales son las excepciones?
El Artículo 15.i de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades indica que no serán deducibles, por cada perceptor, hasta 1 millón de euros.
Aún cuando se satisfagan en varios períodos impositivos