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Coopsultoria Virtual. Cooperativas

Los gastos correspondientes a atenciones a clientes o proveedores de la empresa, ¿pueden considerarse gastos deducibles en el Impuesto de sociedades.

Respuesta

El Artículo 15.e de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades indica que los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles HASTA EL LÍMITE DEL 1% DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS DEL PERIODO IMPOSITIVO.

Anterior Al aplicar a regla de la prorrata general, se calcula un porcentaje que se obtiene por la división entre el importe de los ingresos procedentes de las operaciones con derecho a deducción y el importe total de los ingresos que provienen de operaciones con derecho y sin derecho a deducción, de forma general. ¿Que operaciones NO se deben tener en cuenta para el cálculo?
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