Coopsultoria Virtual. Cooperativas
Los gastos correspondientes a atenciones a clientes o proveedores de la empresa, ¿pueden considerarse gastos deducibles en el Impuesto de sociedades.
Respuesta
El Artículo 15.e de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades indica que los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles HASTA EL LÍMITE DEL 1% DEL IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS DEL PERIODO IMPOSITIVO.