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Categoría - Fiscal

Preguntas frecuentes sobre temas fiscales en el mundo de las cooperativas de trabajo.

El artículo 90 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre establece el criterio por el que se pueden considerar como Ingresos Cooperativos los derivados de la actividad cooperativizada llevada a cabo con terceras personas, no socias, y es que el número de jornadas legales realizadas por cuenta ajena no podrá ser superior al cincuenta por ciento del total de las realizadas por las personas socias trabajadoras en cómputo anual. Para calcular el número de jornadas legales realizadas por cuenta ajena se excluyen algunas en función de determinadas situaciones o contratos que en atención a sus peculiaridades. ¿Qué tipo de jornadas realizadas por personas trabajadoras no socias se excluyen?

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El porcentaje que se aplica en la prorrata general en el año en curso es el que se fija como definitivo el año anterior, pero ¿Puede solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo para el año anterior?

En este caso hay que tener en cuenta Artículo 105 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .y el Artículo 28 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de Diciembre de 1992. Sólo cuando se produzcan circunstancias que
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En la aplicación contable de una cooperativa o cualquier otra empresa, se puede contabilizar de forma general por el criterio del devengo, pero existe la opción especial que es el criterio de caja ¿Cuales son las condiciones para aplicar el régimen especial del criterio de caja.

Conforme a la normativa indicada en el Artículo 163 undecies Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 el Artículo 23 Dos Ley 14 / 2013 , de 27 de septiembre de 2013 , el Artículo 61 septies Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 y el Artículo Primero
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En las asociaciones de cooperativas, ya sean por la fórmula de uniones, federaciones o confederaciones de cooperativas. ¿Qué tipo de gravamen le es aplicable en el impuesto de Sociedades?

Las asociaciones de sociedades cooperativas en uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas tributarán en el Impuesto sobre Sociedades según el régimen establecido para las entidades parcialmente exentas
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