La Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ahora Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, incluye ayudas al fomento del empleo en cooperativas de trabajo. Entre esas ayudas está la de apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas. El artículo 9 de esta Orden define cuales son los condicionantes de las personas que se van a incorporar, para que la cooperativa sea beneficiaria de estas ayudas al empleo. Pero respecto a la cooperativa, esta no puede ser beneficiaria de estas ayudas si no existe incremento de empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias por las que se percibe la subvención. Pero, dándose este caso, ¿es posible la ayuda por la incorporación de una persona socia por sustitución de otra socia que se haya jubilado?
Según el artículo 9.3.e de esta Orden, si se tiene derecho a ser beneficiario de esta ayuda si la incorporación de una persona socia se hace por sustitución de otra socia que se haya jubilado.
Incluso si no se cumple con el condicionante específico del incremento de empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias por las que se percibe la subvención.
Respuesta FAECTA Coopsultoría Virtual. Cooperativas. Expediente 2021110690 Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía