Según el artículo 29.2. de la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, la persona socia cooperativista de trabajo está obligada a usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad, además de no poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. ¿Qué ocurre si un trabajador de una cooperativa de trabajo incumple o se niega a cumplir con estas obligaciones en materia de prevención?
Respuesta FAECTA Coopsultoría Virtual. Cooperativas. Expediente 2021110690
Según el artículo 29.3 de la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, la persona socia cooperativista de trabajo entraría dentro de los supuestos de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.