Coopsultoria Virtual. Cooperativas.
¿Qué ocurre si un trabajador incumple o se niega a cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en su empresa cooperativa?
Respuesta
Según el artículo 29.1 de la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Y en lo que respecta a las cooperativas de trabajo, dicho artículo 29, en su apartado 3 indica que lo dispuesto en este apartado, acerca de la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.