Las cooperativas especialmente protegidas pueden tener resultados cooperativos y resultados extracooperativos, a los que se les aplica distinto tipo de gravamen. Las cooperativas especialmente protegidas pueden tener dos tipos de resultados, los que se obtienen de la actividad cooperativa, que son los resultados cooperativos, y los que se obtiene de operaciones que provienen de actividades realizadas con personas no socias, los derivados de operaciones financieras de naturaleza no cooperativa y los de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, que son los resultados extracooperativos. Respecto a estos resultados extracooperativos, ¿le es aplicable la bonificación del 50% sobre la cuota íntegra establecida para las cooperativas especialmente protegidas a la parte procedente de los resultados extracooperativos?
Sí, también. Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra, siendo ésta, la cantidad positiva resultante de aplicar tanto el tipo especial del 20% a los resultados cooperativos como el tipo general del Impuesto sobre Sociedades a los resultados extracooperativos, según los artículos 33 y 34 de la Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 .